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SOCIEDAD DE PADRES DE FAMILIA

Funciones de la Sociedad de Padres de Familia

1.-Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación.

 

2.- Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho de formar parte de las asociaciones que se refiere el presente ordenamiento.

3.- El objeto de las asociaciones de Padres de Familia será:

  • Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados.

  • Colaborar con el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes.

  • Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar.

  • Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de la materia.

4.-Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones de Padres de familia tendrán las siguientes atribuciones.

  • Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen.

  • Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento.

  • Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones.

  • Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los Planos y Programas educativos.

  • Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos.

  • Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo.

  • Participar en el fomento de las cooperativas escolares del ahorro escolar.

  • Cooperar en los programas de promoción para a salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.

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